Tener el título y cédula profesional de Médico Cirujano, y haber realizado la Especialidad de Geriatría mediante los procesos del Examen Nacional de Residencias Médicas (ENARM) normado por la Comisión Institucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) en la República Mexicana o sus similares en el extranjero o haber sido reconocido en su momento para tales efectos por el Consejo Mexicano de Geriatría A.C. con aval de idoneidad por el Comité Normativo Nacional De Consejos De Especialidades Médicas A.C. (CONACEM).
Tener Cédula profesional de la Especialidad en Geriatría emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de México.
No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.
Cubrir la cuota vigente
ASOCIADO HONORARIO
Ser Asociado Titular del Colegio de Medicina Geriátrica A.C., o Geriatras de quien se haya demostrado destacada labor científica en beneficio de la Geriatría
Ser propuesto por 4 Miembros Asociados Titulares
ASOCIADO RESIDENTE
Tener el título y cédula profesional de Médico Cirujano. En México, haber sido seleccionado para realizar Especialidad de Geriatría en el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) dependiente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) de la Secretaría de Salud de México, ya sea de Entrada Directa a Geriatría o con antecedentes de haber cursado la Especialidad de Medicina Interna. En el Extranjero vía entidades similares al ENARM y CIFRHS
Demostrar mediante documentos de la Institución Médica y Universitaria que esté cursando la especialidad de Geriatría.
Contar con carta de recomendación del Profesor Titular o Adjunto del Curso Universitario de Especialidad y de al menos de un Miembro Asociado Titular
No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana